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FIN DE LAS FACTURAS EN PAPEL TERMICO
Este 17 de marzo del 2017 impuestos nacionales emitio una resolucion normativa de directorio 101700000006 realizando las siguientes prohibiciones :
- La emisión de facturas deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la
información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico
- La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs300.-
(Trescientos 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación
Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del comprador (cliente).”
sobre las facturas en papel termico consideramos como positivo el cambio debido a que tanto para el Emisor como para el receptor de la factura significaba dificultades posteriores a la emisión sobre la legilibidad y legitimidad de la misma en especial cuando los importes era altos .
El plazo hasta el 01 de
julio de 2017, para optar por otro tipo de papel .
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