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LOS INTERESES GENERADOS POR EL ARRENDAMIENTO  DE ENTIDADES NO FINANCIERAS  



Según jurisprudencia reza lo siguiente :

En cuanto al ingreso por concepto de interés de cualquier préstamo cedido por el Sujeto Pasivo, éste, queda excluido del Articulo 2 de la Ley Nº 843, puesto que dicho Artículo excluye del objeto del IVA a los intereses generados por operaciones financieras, aclarando que estos provienen de créditos o depósitos recibidos por las entidades financieras, más aun si se establece que por el NIT del contribuyente, éste no pertenece al grupo de entidades financieras que se encuentran excluidas del objeto del impuesto; asimismo, se debe considerar que la norma es clara al referirse que en el caso del IVA el objeto alcanza a toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza, además de referir que son Sujetos Pasivos del señalado impuesto los que efectúen prestaciones de cualquier naturaleza; y, para el IT de forma clara expresa que los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación, sí se encuentran alcanzados por este impuesto.


Por tanto se debe facturar por cualquier interes percibido si su empresa no es Entidad Financiera por mas que sea un arrendamiento financiado Por ejemplo si una empresa particular 

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