Para la recuperación de la mora por ingresos gravados,
siempre se incurren en
gastos desde comisiones por cobranzas de agentes encargados para tal fin, pasando por
publicaciones en periódicos de circulación nacional para conminar el pago
de la
deuda hasta procesos judiciales con gastos de honorarios a
abogados , edictos de prensa , gastos judiciales , publicaciones de remates , muchos de ellos
son timbres , gastos en hojas membretadas y otros como honorarios al despacho que representa a la empresa , allí nace la pregunta :¿ estos gastos son deducibles para efectos
del IUE -impuesto a las utilidades de las empresas ?,el articulo12 del DS 24051 Reglamentario al
Impuesto a las utilidad de la empresa nos responde en su inciso a) Los gastos
de cobranza de las rentas gravadas , nombrado entre los gastos que son deducibles para efectos del IUE .
Esta implícito entonces que
aquellos gastos incurridos en recuperación de ingresos no gravados por el IUE ,
no son deducibles para efecto del IUE -impuesto a las utilidades de las
empresas .
Msc. Soledad Aliashac Cabrera Aguilera
Caza Auditores & Tributarios
0 Comentarios