CAZA AUDITORES

LOS GASTOS POR RECUPERACION DE RENTA GRAVADA SON DEDUCIBLES PARA EL IUE –IMPUESTO A LAS UTILIDADES



Para la recuperación de la mora por ingresos gravados, siempre se  incurren en gastos desde comisiones por cobranzas de agentes encargados para tal fin,  pasando por publicaciones en periódicos de circulación nacional para conminar el pago de  la deuda   hasta procesos judiciales con gastos  de honorarios a abogados  , edictos de prensa , gastos judiciales , publicaciones de remates , muchos de ellos son timbres , gastos en hojas membretadas y otros como honorarios al despacho que representa a la empresa ,  allí nace la pregunta :¿ estos gastos son deducibles para efectos del IUE -impuesto a las utilidades de las empresas ?,el articulo12 del DS 24051 Reglamentario al Impuesto a las utilidad de la empresa nos responde en su inciso a) Los gastos de cobranza de las rentas gravadas , nombrado entre los  gastos que son deducibles para efectos del  IUE .

 

Esta implícito entonces que aquellos gastos incurridos en recuperación de ingresos no gravados por el IUE , no son deducibles para efecto del IUE -impuesto a las utilidades de las empresas . 


Msc. Soledad Aliashac Cabrera Aguilera

Caza Auditores & Tributarios

Publicar un comentario

0 Comentarios